Alquileres: Diferencia entre Fianza legal y Garantía adicional
22 septiembre 2023

En una de las últimas actualizaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se modificó la regulación que existía hasta entonces sobre la fianza que debía entregarse al momento de redactar un contrato de arrendamiento. Dicha modificación de la ley fue realizada en el año 2019, y el artículo que hace referencia a dicha cuestión es el articulo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Lo que establece la ley es que la Fianza legal que debe entregarse en el momento de firmar un contrato de alquiler es de una mensualidad en el caso de tratarse de un alquiler de vivienda, y de dos mensualidades si se trata de un contrato distinto al de vivienda (por ejemplo, local de negocio).

Además de la Fianza legal (que en Aragón debe ingresarse en la cuenta corriente del Gobierno de Aragón habilitada para ello), es posible que ambas partes pacten la entrega de una garantía adicional a la fianza, cuyo importe no podrá ser superior a los dos meses de renta (formando un máximo entre fianza y garantía adicional de tres mensualidades).

El tratamiento que deben tener las cantidades entregadas como garantía adicional y el de la fianza legal es distinto, de modo que la fianza debe depositarse en la Administración pública y la garantía adicional no.

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