Nueva Ley de Vivienda (17 de Abril de 2023)
17 abril 2023

Aunque todavía estamos esperando a que se publique la anunciada Ley de Vivienda, ya se han comenzado a leer algunos de los aspectos que parece ser que se incluirán en la misma. Desde Fincas Torrenueva, vamos a tratar de exponer los diferentes aspectos que parece indicar una nueva legislación en cuando al mercado de alquiler de vivienda en España:

1.-Actualización de rentas de alquiler: El Gobierno de España ha considerado necesario limitar las actualizaciones de los alquileres firmados, y aunque ya se habían limitado al 2% tras el aumento de la inflación durante los años anteriores y el presente 2023, la nueva Ley de Vivienda establece una limitación del 2% para el presente 2023, del 3% para el futuro 2024 y se compromete a la creación de un nuevo índice para esta situación antes de 2025. Desconocemos en qué medida afectará en 2025 este nuevo índice de actualización o si finalmente se creará o no (en anteriores gobiernos se han establecido compromisos legales, como la creación de un registro de inquilinos morosos, que nunca se ha llevado a cabo, por ejemplo).

2.-Zonas Tensionadas: Las zonas tensionadas son aquellas en las que los costes de la vivienda suponen más del 30% de los ingresos de los hogares de la zona o también las zonas en las que los precios han subido más de 3 puntos porcentuales en los últimos 5 años. En esas zonas, se podrá delimitar precios máximos durante los siguientes tres años a su delimitación, momento en el que se puede prorrogar o no dicha situación. Las Zonas Tensionadas las debe delimitar o bien la Comunidad Autónoma o bien el municipio que se vea afectado, por lo que en Zaragoza deberemos estar atentos a lo que nos indique el Ayuntamiento o bien el Gobierno de Aragón.

3.-Gran Tenedor: Se considera como gran tenedor de vivienda al propietario (ya sea persona física o jurídica) que tenga más de 5 viviendas en esa zona tensionada. Desde Fincas Torrenueva entendemos que aunque no se tengan viviendas en zonas tensionadas, se seguirá aplicando el criterio de 10 viviendas para el resto de zonas, pero hasta que no se publique el texto de la ley estaremos pendientes a nuevas declaraciones.

4.-Comisiones inmobiliarias: En el caso de alquileres, la comisión de la inmobiliaria la deberá de abonar directamente el propietario. Este punto supone un gran cambio social en España, donde tradicionalmente la comisión de la agencia inmobiliaria la ha abonado el arrendatario.

5.-Desahucios (no tenemos claro si solo se aplica a los relativos a arrendamientos de vivienda o también a los producidos por impago de hipoteca): Se establece una obligación de establecer día y hora de un desahucio (algo que en Zaragoza, ya se hacía), y también se permite a las Comunidades Autónomas a la creación de servicios de mediación y alternativa habitacional. Al igual que en el resto de puntos, deberemos estar atentos a la redacción final de la ley para ver en qué sentido se regula.