Tras la entrada en vigor de la normativa que obliga a la realización de informes de eficiencia energética a los vendedores y arrendadores en el momento que ofrezcan sus inmuebles en venta o alquiler hemos podido estudiar con detenimiento toda la normativa, encontrando algunos puntos que nos resultan, como mínimo, confusos.
Tras afirmar al comiendo del Real Decreto la necesidad de estos informes para todos los casos de venta o alquiler, debemos acudor al desarrollo que se realiza en el Procedimiento Básico para ver cómo se debe entender y si existe alguna excepción (que las hay).
Las excepciones a esta obligación nos las encontramos en el Artículo 2 .2:
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
De todos los puntos, nos interesan especialmente dos, el a) y el f):
Respecto al Punto A), excluye de aplicación los "Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico", eso quiere decir que los edificios catalogados -sea cual sea el motivo- por el Ayuntamiento de Zaragoza están excluidos? O quiere decir que los entornos declarados como un Bien de Interes Cultural (por ejemplo, el Casco Historico de Zaragoza) lo están?
Si leemos el punto F), dice que se excluyen "Edificios que se compren para reformas importantes o demolición." nosotros creemos que aquí el legislador a olvidado poner "edificios o partes de edificios", para que de este modo no sea necesario realizar informes en inmuebles (por ejemplo, Locales comerciales donde no se va a aprovechar ninguna instalación por obsoleta...).
Hemos realizado consultas por escrito de estos dos conceptos al Gobierno de Aragón,... pero de momento no hemos obtenido respuesta. Tan solo queremos dejar constancia de nuestra duda, para tener un lugar donde responder a las dudas una vez obtengamos respuesta por parte de la Administración.