La solución en Vivienda
17 abril 2013

Amplio artículo firmado por Mónica Melle, profesora titular de Economía Financiera de la Universidad Complutense, quien analiza los datos de la crisis económica y recuerda que entre 1996 y 2006, “nuestro modelo se basó en la construcción, acompasado por el incremento desorbitado del endeudamiento bancario privado. De aquellos polvos, estos lodos”. En su análisis, entre otros asuntos, comenta que “lo paradójico de nuestro país es que contamos con una oferta de alquiler escasa y, a la vez, tenemos el mayor parque de viviendas vacías de toda la UE “Esto se debe a que, en numerosas ocasiones, los propietarios no tienen incentivos para alquilar” y apunta que hubo una inflexión en la política “que hubiera podido corregir la situación de no haberse precipitado la crisis. A partir de 2007, se pusieron en marcha medidas efectivas para promover el mercado de alquiler”.
“Nada tiene que ver con el drama de los desahucios de las familias vulnerables que soportan un régimen hipotecario que ha sido declarado abusivo y que no tiene parangón en otros países europeos. En ocasiones, se han mezclado ambas cuestiones, porque se emplean indistintamente los términos lanzamiento y desahucio, tanto para las personas que viven en alquiler y dejan de pagar sus rentas como para las que, teniendo vivienda en propiedad, no pueden hacer frente a las cuotas de sus préstamos hipotecarios”. “De hecho , en un caso el conflicto se producía generalmente entre particulares que arrendaban a morosos profesionales y se solventaba con la entrega de la vivienda; en el otro, el choque opone a entidades bancarias frente a familias en situación vulnerable que no pueden solventar su deuda con la entrega de la propiedad (dación en pago), sino que, además de perder la vivienda, mantienen una deuda con el banco que se incrementa debido a los desorbitados intereses de demora”. “El drama de los desahucios, fruto de las ejecuciones hipotecarias, procede en muchos casos de una mala praxis de la banca y de un claro desequilibrio en la relación desigual que hoy se produce entre particular -deudor y entidad bancaria- acreedora. Nada que ver con la relación que mantiene un arrendador con el inquilino que vive en su vivienda”.
“Este drama, el de los desahucios de familias vulnerables de su primera vivienda por impago de hipoteca, requiere cambios profundos en la Ley Hipotecaria en vigor, que data de 1946, para equilibrar la relación entre bancos y deudores; prohibiendo que se incorporen cláusulas abusivas e incorporando la dación en pago, vigente ya en otras legislaciones de nuestro entorno. Requiere también iniciativas valientes, como la recientemente emprendida por la Junta de Andalucía (...)”. A su juicio, “parece una medida equilibrada y justa que no afecta a particulares, sino a entidades financieras, y tiene carácter transitorio. Al fin y al cabo, entre los intereses particulares de los bancos y el interés general, este último debería prevalecer.
(El Mundo. Página 15)